Subvenciones en materia de Deporte.

Código de ayuda:

S27764/16

Norma:

ORDEN ECD/747/2016, de 5 de julio. ORDEN ECD/1622/2016, de 14 de noviembre. ORDEN ECD/867/2018, de 10 de mayo. ORDEN ECD/1758/2018, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de Deporte que se enuncian en los artículos 2, 3 y 4, conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016-2019, aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 6, concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras.

2. Para poder obtener la condición de beneficiario, no se podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en ejercicios anteriores sin acreditar el seguimiento, correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en los mismos, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Administraciones Públicas, deberán tener aprobado un Plan de Racionalización del gasto corriente, salvo que se trate de municipios de menos de 1.000 habitantes o tengan un plan económico - financiero en vigor aprobado por la Comunidad Autónoma o se trate de líneas del Fondo Local de Aragón en materia de competencia compartida. En la fase de justificación de la subvención, se verificará que el Plan de Racionalización del gasto corriente aprobado por la Administración Pública beneficiaria se está ejecutando en los términos previstos en el mismo. Asimismo, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y haber presentado planes económicofinancieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 31/05/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 104
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Boletín: 12/11/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 218
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