Subvenciones en materia de Agricultura y Alimentación: medidas para la presentación, tramitacióny concesión de la indemnización compensatoria en Aragón, para el año 2006.

Código de ayuda:

S51628/05

Norma:

DECRETO 205/2005, de 11 de octubre. ORDEN de 9 de enero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Decreto Regulador. Se establecerá en cada respectiva Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las medidas para la presentación, tramitación y resolución de las peticiones de la indemnización compensatoria, prevista a favor de determinadas zonas desfavorecidas de Aragón para el año 2006, de
acuerdo con las bases reguladoras contempladas en el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria de acuerdo con el crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que se propongan desarrollar la actividad subvencionable de que se trate y cumplan los requisitos exigidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actividades que establezca la norma de aprobación de las bases reguladoras de cada subvención.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, conforme a lo que determinen las bases reguladoras de cada subvención, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en las bases específicas de cada subvención, en la Ley 38/2003 y a las siguientes reglas específicas:
a) Los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo determinado en las bases reguladoras específicas de cada subvención y, a falta de previsión específica al respecto, al menos, dos años contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.
b) No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Decreto Regulador y Solicitud Descargar Documento