Subvenciones en materia de Agenda 2030 y objetivos de desarrollo sostenible. [2026/5627]
Código de ayuda:
S21037/26Norma:
Orden 113/2026, de 20 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda para cada proyecto se determinará en la correspondiente convocatoria atendiendo a los siguientes límites:a) Para la línea primera:
• La cuantía no podrá exceder de 10.000 euros por proyecto.
b) Para la línea segunda:
La cuantía se determinará en función del ámbito territorial del proyecto, distinguiendo entre:
1º. Proyectos de carácter local, que podrán obtener una ayuda de hasta 4.000 euros.
2º. Proyectos de carácter supramunicipal, que podrán obtener una ayuda de hasta 10.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) En la línea primera, podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales, a excepción de las Diputaciones Provinciales, que estén adheridas a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que hayan solicitado su adhesión a la red con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.Sin perjuicio de lo anterior, la concesión definitiva de la ayuda quedará supeditada a que, en el momento de la propuesta de resolución, la entidad solicitante se encuentre formalmente integrada en la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha.
b) En la línea segunda, podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades con personalidad jurídica que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base sexta de esta orden, reúnan las siguientes condiciones:
• Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.
• Carecer de ánimo de lucro.
• Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha o acreditar actividad directa en el territorio de Castilla-La Mancha.
Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de dos o más entidades que cumplan los requisitos anteriormente indicados y los previstos en la base siguiente.
Las entidades solicitantes, tanto de forma individual como agrupada, solo podrán solicitar ayuda para un único proyecto en esta línea.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Para la primera línea se consideran gastos subvencionables alguno de los siguientes conceptos:1º. Gastos de personal contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.
2º. Gastos de consultoría y/o asistencia técnica vinculados al proyecto subvencionable.
3º. Gastos no inventariables del proyecto subvencionado.
b) Para la segunda línea, se consideran gastos subvencionables alguno de los siguientes conceptos:
1º. Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.
2º. Gastos de consultoría y/o asistencia técnica vinculados al proyecto subvencionable.
Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida con un máximo de 80 euros.
Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20 % del total de la cantidad concedida.
3º. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto.
En los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se tendrán en cuenta los límites fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su propio personal, establecidos en la correspondiente orden sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente en el año en que tenga lugar la convocatoria.
4º. Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión relacionados directamente con el proyecto a realizar.
5º. Gastos de alquiler de locales, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.
6º. Costes indirectos.
Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, que no podrán exceder del 8 % del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.
Requisitos:
1. Para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, conforme a las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuando se trate de entidades solicitantes que tengan la consideración de Administraciones Públicas, será obligatorio disponer de un Plan de Igualdad de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. En el caso de la línea segunda, para agrupaciones de dos o más entidades, las entidades que integren la misma deben reunir cada una los requisitos del apartado 1 y cumplir con las siguientes condiciones:
a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería competente en materia de Agenda 2030, sin perjuicio de la responsabilidad del resto de las entidades integrantes de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las entidades integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 143
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