Subvenciones en materia cultural.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S02500/14

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/83/2014, de 20 de enero. RESOLUCIÓN CLT/573/2014, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/611/2014, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1149/2014, de 16 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1315/2014. RESOLUCIÓN CLT/1347/2014, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de subvención. Línea centros de creación: Del 17 de junio al 23 de junio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones en materia cultural para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Becas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.

Asimismo, pueden ser solicitantes, si lo prevén las bases específicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ámbito de las artes.

2. Ámbito de la lengua y las letras.

3. Ámbito del patrimonio cultural.

4. Ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico.

5. En el ámbito de la cultura de carácter transversal.


Requisitos:

a) Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural de concesión de la subvención o lo que determinen las bases específicas.

b) Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña o lo que determinen las bases específicas.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con el Estado y con la Seguridad Social.

e) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

f) En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE nº. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC nº. 5864, de 21.4.2011).

g) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

i) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6547
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6584
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 21/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6587
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 08/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6599
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Boletín: 11/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6641
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Boletín: 16/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6644
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