Subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promocion y Desarrollo.

Código de ayuda:

S75091/09

Norma:

Orden de 11 de diciembre de 2009. Resolucion de 18 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases y la adaptación al régimen propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del procedimiento de tramitación y gestión para la concesión de subvenciones que establecen las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre), reguladoras de los Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la beca se establece en nueve euros (9,00.-€) por día lectivo. Los alumnos no percibirán las
becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente
administrativo.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de sede en la misma.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas contempladas en el artículo 37, los alumnos de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el SEF considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los
alumnos.

Requisitos:

a) Ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, estar disponibles para el empleo y ser adecuados al puesto de trabajo ofertado.

b) Tener 16 años y menos de 25 años para Escuelas Taller o Casas de Oficios y tener 25 años y menos de 55 para Talleres de Empleo.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación de al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

f) Alcanzar el nivel académico mínimo de entrada en los casos que así se exija cuando por las características de alguna especialidad, o a efectos de habilitación para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o cualificación a la finalización del proyecto, así se requiera.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 289
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/12/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 296
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/01/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 22
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 06/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 30
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