Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S44882/06

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2008. ORDEN de 4 de octubre de 2007. ORDEN de 31 de octubre de 2006. Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, según las bases reguladoras establecidas por la Orden de 31 de octubre de 2006 (BOJA núm. 222/2006, de 16 de noviembre),
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Orden las Entidades Locales, entidades empresariales, personas físicas, entidades de derecho público, agrupaciones de propietarios y comunidades de bienes que reúnan las circunstancias establecidas en el artículo 4 de la Orden de 31 de
octubre de 2006, siempre que no incurran en ninguno de los supuestos de los apartados 2, 3 y 4 del mencionado artículo, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico o paisajístico.
c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales, sociales, culturales y paisajísticos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales de Doñana o de Sierra Nevada.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los citados Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o vinculado a otras iniciativas de carácter económico.
h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años dentro de los núcleos urbanos de las áreas de influencia socioeconómica.

2. Las actividades de carácter distinto a la inversión referidas a:
a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

El solicitante podrá obtener subvención para un máximo de dos proyectos de los descritos en el apartado anterior.

Requisitos:

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
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