Subvenciones en la zona de influencia socioeconomica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10882/09

Norma:

ORDEN MAM/281/2009, de 10 de febrero. ORDEN MAM/104/2010, de 3 de febrero. ORDEN MAM/649/2010, de 11 de mayo. ORDEN MAM/166/2011, de 18 de enero. ORDEN MAM/569/2011, de 14 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Para las iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario, la subvención cubrirá únicamente las siguientes actuaciones cuya cuantía se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

a) Sustitución de cubiertas: 35 €/m2.

b) Picado y rejuntado de piedra, incluso eliminación previa de revoco: 10 €/m2.

c) Revoco de paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista: 10 €/m2.

d) Puertas de paso de personas, ventanas y balcones: 50 €/ud.

e) Puertas de paso de maquinaria: 75 €/ud.

f) Miradores: 50 €/m2.

Para este apartado la cuantía máxima por beneficiario será de 12.000,00 euros.

2.– Para las iniciativas propuestas por entidades locales, entidades de derecho público e instituciones sin ánimo de lucro, la subvención se calculará como el 100% del presupuesto aceptado por la Comisión de Valoración.

3.– Para el resto de iniciativas privadas, la subvención se calculará como el 100% del presupuesto de ejecución material (excluido IVA) aprobado por la Comisión de Valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales:

a.1. Las Entidades Locales Menores pertenecientes a los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional
Picos de Europa: Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

a.2. Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

b) Entidades empresariales:

b.1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de
influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

b.2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y pretendan implantar su actividad
en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de los Picos de
Europa actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente
regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En caso de fallecimiento o incapacidad legal del beneficiario, deberá comunicarse a la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de 1 mes a contar desde el fallecimiento o desde la sentencia que declare la incapacidad.

d) Instituciones sin fines de lucro:

d.1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o
delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, siempre y cuando entre sus
fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de
protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

d.2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, constituidas
para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e) Otros:

e.1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya
actividad esté relacionada con su aprovechamiento Ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de
Europa.

e.2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido
específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de los Picos de Europa, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

f) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario, y cuyo destino no cambie tras la realización de la actividad.
Para este tipo de iniciativa, cada peticionario de las subvenciones sólo podrá realizar una solicitud para un año y un único inmueble.

g) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional de los Picos de Europa, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

h) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa entre amplios sectores de la sociedad local.

i) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales
renovables.

j) Iniciativas públicas o privadas expresamente previstas en la Agenda 21 o en los planes de desarrollo sostenible de cualquiera de los municipios de Castilla y León que conforman su área de influencia socioeconómica.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios aquéllos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/02/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 25
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 94
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 44
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/05/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento