Subvenciones en establecimientos destinados a casas rurales - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S31073/10

Norma:

Orden 8/2010, de 29 de abril. Resolución nº 296/2010, de 19 de mayo. Resolución nº 133/2011, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La inversión en establecimientos destinados a casas rurales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- El importe global de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 60 por ciento del importe de la inversión justificada, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 30.000 euros, cuando el objeto sea la concesión de subvenciones a la nueva construcción, rehabilitación y equipamiento de inmuebles para habilitarlos como casas rurales.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención para ajustarla a la cantidad disponible.

2.- El importe global de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 60 por ciento del importe de la inversión justificada, no pudiendo exceder en ningún caso de 15.000 euros, cuando el objeto sea la concesión de subvención a la mejora y ampliación de casas rurales.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención para ajustarla a la cantidad disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los establecimientos destinados a casas rurales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos notariales y registrales directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) Los gastos de asesoría jurídica y financiera.

c) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente.

d) Los gastos de redacción de proyectos y dirección de obra.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras. Descargar Documento
Boletín: 07/06/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 04/04/2011
Otro- Nº 44
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento