Subvenciones en especie para la contratacion de espectaculos profesionales incluidos en el catalogo de espectaculos Programa.cat.

Código de ayuda:

S04855/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/3049/2014, de 22 de diciembre. Resolución CLT/2777/2014, de 28 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en especie consistente en la contratación de las actuaciones de espectáculos de artes escénicas y conciertos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (http://cultura.gencat.cat/programacat) que formen parte de la programación estable de iniciativa municipal.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 55% del coste subvencionable del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Cataluña o entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de las actuaciones de espectáculos de artes escénicas y conciertos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (http://cultura.gencat.cat/programacat) que formen parte de la programación estable de iniciativa municipal.

Requisitos:

Las entidades solicitantes y los equipamientos donde se lleve a cabo el espectáculo que opte a la subvención deben formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), como "equipamientos escénicos y musicales básicos" o como "otros espacios escénicos y musicales", de acuerdo con el Decreto 48/2009, de 24 de marzo, y la normativa de despliegue. Además, en el caso de municipios de la provincia de Barcelona, se debe haber firmado el Protocolo del Circuito de la Red de Espacios Escénicos Municipales de la Diputación de Barcelona, o haber solicitado la adhesión al mencionado Protocolo. Quedan eximidos de estos requisitos si la totalidad de la actividad se hace en espacios que no constituyen equipamientos escénicos o musicales en municipios de menos de 5.000 habitantes que no disponen de ellos.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6770
Documento: Resolución CLT/2777/2014, de 28 de noviembre. Descargar Documento
Boletín: 06/02/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6805
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento