Subvenciones en especie del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2016.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42164/16

Norma:

Palma, 16 de agosto de 2016. Palma, 26 d'octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Consell de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias, a través de estas subvenciones pretende la difusión de las artes escénicas, así como la promoción y la dinamización de los artistas o grupos de artes escénicas profesionales de la isla de Mallorca y, facilitar la contratación por las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades de administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes y los organismos públicos que dependen, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El gasto contratado por el Consell de Mallorca, ya que la subvención es en especie y consiste en el otorgamiento a las entidades beneficiarias de los espectáculos subvencionados que ha contratado, previamente, el Consell de Mallorca con el grupo o artista.

Requisitos:

- En el caso de organismos públicos, tener entre sus objetivos y finalidades, la cultura en general, o las artes escénicas en particular.

- Disponer de un espacio escénico o un espacio polivalente adaptado a la actividad escénica con condiciones adecuadas para desarrollar una programación artística.

- Disponer de un técnico responsable del espacio escénico o espacio polivalente donde se tenga que llevar a cabo la programación de artes escénicas y/o de un técnico o persona responsable de la programación de artes escénicas Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (LGS).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/10/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Modificación Bases Descargar Documento