Subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Código de ayuda:

S17737/16

Norma:

Orden 23 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consell, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP), destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5 del citado Reglamento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima y la forma de las ayudas debe determinarse en las convocatorias de conformidad con el artículo 95 y el Anexo I del Reglamento nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio.

2. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, las convocatorias pueden prever el prorrateo del importe global, según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso el coste de la actividad que el beneficiario debe llevar a cabo.

4. El importe de la subvención, en su caso, debe desglosarse por porcentajes de cofinanciación de las diversas administraciones públicas.

5. Los costes subvencionables se regularán especialmente mediante el artículo 126 del Reglamento nº 966/2012, sobre normas financieras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras todas las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con sede en las Illes Balears y, en su caso, el barco tenga puerto base en las Illes Balears, que estén legitimadas para hacer alguna de las actuaciones auxiliables que se prevén en las medidas o los ejes, que contribuyan a la consecución de los objetivos definidos en el FEMP en las Islas Baleares y que reúnan los requisitos que se establezcan en las resoluciones de convocatoria de aplicación de esta Orden.

También pueden ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones pesqueras, las agrupaciones pesqueras, las cofradías de pescadores, las cooperativas, las sociedades, las entidades representativas del sector pesquero, las personas titulares de establecimientos de acuicultura, las personas titulares de barcos pesqueros, las personas ocupadas en el sector de la pesca y la marisquería, y, en general, todas las personas que estén legitimadas para llevar a cabo alguna de las actuaciones auxiliables definidas en el artículo 4, de conformidad con los requisitos que se establecen en las convocatorias de esta Orden.

2. Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, debe hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, que también tienen la consideración de beneficiarios, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento