Subvenciones en el marco del programa de energias renovables, convocatoria para el año 2010.
Código de ayuda:
S45773/10Norma:
ORDEN ECF/393/2010, de 14 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la búsqueda y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas, la cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable , hasta un máximo de 15.000 euros por instalación.b) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste subvencionable.
c) Para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada, de energía eólica aislada, o mixtas de ambas: el 40% del coste subvencionable.
d) Para la realización de instalaciones de biomasa leñosa para usos térmicos.
Para corporaciones locales la intensidad máxima es de un 50% del coste de
inversión elegible. Para el resto de beneficiarios la intensidad máxima es de un 30% del coste de inversión elegible. En todo caso, las ayudas a percibir tendrán un límite máximo de 150.000 euros por proyecto.
e) Para la realización de instalaciones de biogás, la intensidad máxima es de
hasta el 20% del coste de inversión elegible de la instalación, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el artículo 4.8 de esta Orden.
f) Para la instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica, la intensidad máxima de la ayuda es del 30% del coste subvencionable.
g) Para la transformación de vehículos pesados para ser alimentados con aceites vegetales puros, la intensidad máxima de la ayuda es del 30% del coste subvencionable. Este coste subvencionable estará limitado a un valor máximo de 4.000 euros por transformación (vehículo).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosapara calefacción de viviendas:
- Familias.
b) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico (agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales, etc.):
- Empresas privadas,
- Instituciones sin ánimo de lucro,
- Familias,
- Corporaciones locales,
- Otros entes dependientes de corporaciones locales,
- Fundaciones.
c) Para la realización de instalaciones autónomas de aprovechamiento de la
energía solar fotovoltaica, de la energía eólica o mixtas de ambas:
- Corporaciones locales,
- Empresas privadas,
- Instituciones sin ánimo de lucro,
- Familias,
- Fundaciones.
d) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa
para usos térmicos (producción y distribución de calor y frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos:
- Empresas privadas,
- Instituciones sin ánimo de lucro,
- Corporaciones locales,
- Otros entes dependientes de corporaciones locales,
- Fundaciones.
e) Para la realización de instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaeróbica (el aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica):
- Empresas privadas.
f) Para la instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica:
- Familias,
- Instituciones sin ánimo de lucro,
- Fundaciones,
- Corporaciones locales.
g) Para la transformación de vehículos pesados para ser alimentados con aceites vegetales puros:
- Empresas privadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos relacionados en este apartado y que superen las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o, en ausencia de normas de ámbito comunitario, aumenten el nivel de protección del medio ambiente.Son objetos subvencionables los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan los requisitos específicos para cada ámbito:
a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de
viviendas.
b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores
solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales, etc.
c) Instalaciones de energía solar fotovoltaica o de energía eólica aisladas de la red eléctrica o instalaciones mixtas de ambas, para aplicaciones como: electrificación doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.), electrificación agrícola o ganadera (bombeo de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos, etc.), señalización y comunicación, etc. En cualquier caso, es necesario que se trate de instalaciones para aplicaciones que no puedan ser conectadas a la red.
d) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos. No se incluyen en este ámbito de actuación las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.
e) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se puede llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.
f) Instalación de equipos de aprovechamiento de la energía geotérmica.
g) Transformación de vehículos pesados para ser alimentados con aceites vegetales puros.
Requisitos:
a) Para todos los beneficiarios excepto los que se integran en la partida presupuestaria de Familias, y en los casos en que el número de trabajadores de la plantilla supere los 50, cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) No haber sido sancionados por la comisión, por medio de resolución firme,
de ninguna infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
e) Para los beneficiarios incluidos en las categorías Empresas privadas, Instituciones sin ánimo de lucro y Fundaciones, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa que
recoge la disposición adicional segunda de esta Orden, no tratarse de una empresa en crisis según la definición comunitaria incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
g) En caso de ser una empresa, conforme a la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, que haya sido sujeta a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión en la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes
de la orden de recuperación.
h) En las actuaciones incluidas en los artículos 3.1.b), d) y e) acogidas al Reglamento (CE) núm. 800/2008, se excluyen las actividades y empresas que recoge el artículo 1.2 de este Reglamento.
i) En las actuaciones que recogen los artículos 3.1.b), d) y e), acogidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, se excluyen las actividades y empresas que recoge el artículo 1.2 de este Reglamento.
j) En las actuaciones mencionadas acogidas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006,
quedan excluidas las ayudas a actividades y empresas indicadas en el artículo 1.1 de este Reglamento.
k) En las actuaciones acogidas al Reglamento (CE) núm. 1535/2007, quedan
excluidas las ayudas a actividades y empresas indicadas en el artículo 1 de este Reglamento.
l) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben declarar e indicar los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
m) Para todos los beneficiarios excepto los que se integran en la partida presupuestaria de Familias, declaración responsable que incluya:
- Primero. Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración.
- Segundo. El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta a los estados contables.
- Tercero. El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.
- Cuarto. El cumplimiento de las reglas establecidas.
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5675
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5675
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento