Subvenciones en el marco del Programa de energias renovables.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S50891/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/2813/2011, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, mediante concurrencia pública no competitiva, para subvencionar la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de Energía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para todas las líneas, la cuantía máxima de las ayudas, aplicando los criterios establecidos en los siguientes apartados, no podrá superar los 300.000 €.

Consultar cuantía específica para cada tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas:

Familias.

b) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico:

Empresas privadas.

Familias.

Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Fundaciones.

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

c) Para la realización de instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica:

Empresas privadas.

Familias.

Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos.

Fundaciones.

Corporaciones locales.

d) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos:

Empresas privadas.

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Fundaciones.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

e) Para la realización de instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás:

Empresas privadas.

f) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica:

Familias.

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

Fundaciones.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

g) Para sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica:

Empresas privadas.

Corporaciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objetos subvencionables los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan los requisitos descritos en el anexo II específicos per a cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas.

Se subvencionan instalaciones de calderas, estufas y hogares cerrados insertables que se utilicen para calentar viviendas a partir de la biomasa leñosa. Se entiende por biomasa leñosa cualquier producto o subproducto orgánico lignocelulósico de origen agrícola o forestal, como, por ejemplo, astillas de madera, troncos de madera, biocombustibles sólidos (pellet, briquetas,...), caparazones de frutos secos, poda
de arbolado o similares.

La potencia térmica máxima admitida por cada instalación es de 70 kW. Para las calderas, se requiere una eficiencia energética mínima del 75%. Quedan excluidas las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas cubiertas, climatización, calor de procesos industriales, etc.

c) Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica, para aplicaciones como: electrificación doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.), electrificación agrícola o ganadera (bombeo de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos,
etc.), señalización y comunicación, etc. En cualquier caso, hace falta que se trate siempre de instalaciones para aplicaciones que no puedan ser conectadas a la red por motivos técnicos y/o económicos.

En el caso de las instalaciones hibridadas con energía eólica, sólo se admitirán aquellas donde la aportación fotovoltaica sea, como mínimo, el 50% de la potencia eólica. En este sentido, el aerogenerador tendrá una potencia, como máximo, de 5 kW.

d) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos.

Se subvencionan instalaciones que generen calor y/o frío mediante procesos termoquímicos a partir de la biomasa leñosa. Se entiende por biomasa leñosa cualquier producto o subproducto orgánico lignocelulósico de origen agrícola o forestal, como por ejemplo; astillas de madera, troncos de madera, biocombustibles sólidos (pellets, briquetas,...), caparazones de frutos secos, poda de arbolado o similares.

Se admite cualquier tipología de equipo generador de calor con biomasa (caldera, estufa, horno, etc), siempre que tenga una eficiencia energética mínima del 75%. Quedan excluidas las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

e) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se puede llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica. La potencia eléctrica de la instalación tiene que ser inferior a 500 kW.

f) Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica, por consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, ya sea por red de distribución, para climatizar utilizando bombas de calor que intercambien con el subsuelo, ya sea circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para nuevas.

g) Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica. No se otorgarán ayudas en caso de que la superación de normas de los proyectos y actuaciones descritas consistan en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que todavía no estén en vigor. En caso de tratarse de pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, se pueden otorgar ayudas que permitan al beneficiario cumplir con las normas mínimas de reciente introducción sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal.

Requisitos:

a) Para todos los beneficiarios excepto los que se integran a la aplicación presupuestaria de Familias, y en los casos en que el número de trabajadores de la plantilla supere los 50, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el nombre total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los
enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No haber sido sancionados, por medio de resolución firme, durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, por la comisión de ninguna infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y
sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Para los beneficiarios incluidos a las categorías Empresas privadas, Instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos y Fundaciones, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa que recoge el anexo 3 de estas bases, no tratarse de una empresa en crisis según la definición comunitaria incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

g) En caso de ser una empresa según la definición comunitaria de empresa recogida en el anexo 3 de estas bases que haya estado sujeta a una orden de recuperación después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de la orden de recuperación.

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, tienen el obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de declarar e indicar los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008,
de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6018
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento