Subvenciones en el marco del Programa de Iniciación a la Exportación, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S41328/16

Norma:

Orden de 11/10/2016. Resolución de 25/10/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a Pymes que participen en el Programa de Iniciación a la Exportación del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX).

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de subvención que puede recibir una empresa no podrá exceder del 50% de los costes
subvencionables con el límite de 18.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Pymes que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo
a esta orden.

Requisitos:

a) Que el ejercicio de la actividad económica del beneficiario y los servicios prestados por el profesional experto en iniciación a la exportación objeto de la subvención, se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Contar con un producto o servicio propio que debe ser de procedencia castellano-manchega.

c) Haber exportado menos del 30% de su facturación en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria o, en el supuesto de haber exportado más de dicho porcentaje, carecer de departamento de exportación propio y/o haber exportado productos a granel, con marca blanca o marca del distribuidor.

d) Contar con capacidad financiera suficiente para la ejecución de un plan de internacionalización para lo cual tendrán que tener resultados positivos (beneficios después de impuestos) durante los dos ejercicios anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

h) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

k) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

l) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 207
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 28/10/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
Documento: Convocatoria 2016 (Completo) Descargar Documento