Subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.

Código de ayuda:

S44173/12

Norma:

Orden de 4 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras autonómicas para la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso el coste de la actividad que el beneficiario debe llevar a cabo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que estén legitimadas para llevar a cabo alguna de las actuaciones auxiliables que se prevén en las medidas o ejes, que contribuyen a la consecución de los objetivos definidos en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears y que reúnan los requisitos que se establecen en las resoluciones de convocatoria de aplicación de esta Orden, todo ello de conformidad con lo que se establece en el Reglamento 1698/2005 del Consejo.

También pueden ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos,
las actividades o los comportamientos, o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas que se prevén en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears (2007-2013).

Requisitos:

No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y en el artículo 27 de la
Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer. La forma de justificación de la no concurrencia de estas prohibiciones o, en su caso, la apreciación de esta concurrencia, debe regirse también por lo que se establece en los apartados 3 a 6 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento