Subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2026.
Código de ayuda:
S21046/26Norma:
Orden 189/2024, de 7 de noviembre. Resolución de 22/07/2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones correspondientes a las líneas 1 y 2 contempladas en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, para el año 2026.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Presupuesto total convocatoria: 18.845.839,08 €Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, vinculadas o dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.b) Las mancomunidades que cuenten explícitamente entre sus fines constitutivos con el fomento del empleo.
c) Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con disponibilidad de, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa Talleres+ 2026 de Castilla-La Mancha, destinado a mejorar la empleabilidad mediante formación y práctica profesional en ocupaciones de utilidad pública o interés general.Línea 1: Talleres+ para personas de 25 años en adelante.
Desarrollo en una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional durante 6 meses.
Línea 2: Talleres+ para menores de 30 años.
Desarrollo en dos fases:
Formación previa (3 meses).
Formación en alternancia con la práctica profesional (6 meses).
Las especialidades subvencionables abarcan múltiples familias profesionales: administración, forestal, agricultura ecológica, energías renovables, construcción, turismo, instalaciones, medioambiente, atención sociosanitaria, etc
Requisitos:
a) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la orden de bases reguladoras y legislación concordante.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
k) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Documentos asociados
Boletín:
11/11/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 218
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/07/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 143
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
29/07/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 143
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
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Boletín:
29/07/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 143
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