Subvenciones en el marco del Programa MICE para la anualidad 2025-2026.
Código de ayuda:
S21173/24Norma:
Resolución de 26/09/2024. Orden 33/2024, de 27 de febrero. Resolución de 16/09/2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
A través de estas ayudas se pretende promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,como destino turístico para la organización de reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y otros eventos de turismo de reuniones organizado con motivos profesionales, que se desarrollen, de forma presencial, en el territorio de Castilla-La Mancha.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Asociacionismo y Voluntariado
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros por cada evento de los indicados en el artículo 1 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en función del número de participantes presenciales:a) Hasta 50 participantes presenciales: 2.000€
b) 51-300: 4.000€
c) 101-300: 6.000€
d) 301-500: 8.000€
e) +501: 10.000€
La cuantía total máxima a subvencionar por todos los eventos organizados por cada entidad beneficiaria, será de 28.000€, tomando como referencia los importes concedidos en las correspondientes resoluciones de concesión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades privadas o públicas, con independencia de su forma jurídica, que organicen reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viaje y cualquier otro evento organizado con motivos profesionales relativo al turismo de reuniones, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de forma presencial. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en el artículo 1 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del evento como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, servicio de azafatas, guías turísticos, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traducción simultánea, traslados internos en ciudad, sede de congresistas y ponentes y similares.b) Los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción del evento, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CD, DVD y similares.
c) Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento.
d) Seguros de cancelación de eventos.
Requisitos:
a) Realizar las reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y otros eventos organizados con motivos profesionales, de forma presencial.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad.
d) No ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas, que habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados, incumplieren lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos año desde el cese.
e) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
g) no haber sido sancionados por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad cuando resultase obligatorio.
i) No haber sido objeto de sanción por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo.
Documentos asociados
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02/10/2025
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