Subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S42846/18

Norma:

Decreto 53/2018, de 31 de julio. Resolución de 22/05/2019. Decreto 238/2019, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del Decreto es regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de la Línea 1 son:

a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros.

b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros.

Las cuantías de la Línea 2, son:

a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros.

Las cuantías para la línea 3, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computarán a 30 días.

Las cuantías previstas para la línea 4 son las siguientes:

a) Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:

1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros.

2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros.

b) Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial, la cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de
Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales. El importe de la subvención podrá´ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días.

Para la Línea 5, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros.

Finalmente, para la Línea 6, se prevén las siguientes cuantías:

a) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros.

b) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración:

1º. 5.640 euros, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

2º. 6.000 euros, cuando la edad de la persona contratada sea inferior o igual a 29 años, así como cuando esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

3º. 6.700 euros, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para las líneas 1, 2, 3, 4 y 6:

- Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.

- Personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Exclusivamente para la línea 5: los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas y los familiares del socio, en el caso sociedades limitadas unipersonales.

c) Exclusivamente para la línea 6:

- Las sociedades civiles, siempre y cuando su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

- Las sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos.

Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.

Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, a través de las siguientes modalidades de subvención:

1ª. Subvención por la transmisión de la actividad empresarial.

2ª. Subvención por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.

Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.

Línea 6. Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/05/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 100
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 19/09/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 186
Documento: Modificación Bases Descargar Documento