Subvenciones, en el ejercicio 2026, para actividades musicales profesionales.

Código de ayuda:

S14437/26

Norma:

ORDEN de 5 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2026.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá superar el 80 % del presupuesto de gasto aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Ser personas físicas o jurídico-privadas con personalidad jurídica propia, empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.º Edición de partituras: – Revisión; – Copistería; – Edición; etc.

2.º Producción musical: – Creación: composición; residencias de creación– colaboración; arreglos, ensayos, etc.; – Interpretación; – Preproducción y producción artística; – Producción técnica; – Masterización; – Mezclas; – Edición y fabricación; – Producción del primer directo; etc.

3.º Desarrollo sectorial: – Diseño y ejecución del proyecto: trabajo de personas participantes; materiales o recursos necesarios; elaboración del producto final previsto.

4.º Circuito Zuzen-Zuzenean: – Cachés de los grupos participantes, con los límites señalados en el artículo 29.3.b); – Producción técnica y / o coordinación, hasta un máximo del 20 % del total del presupuesto.

5.º Ciclos musicales: – Cachés y otros gastos de las formaciones musicales participantes;
– Producción técnica; – Gastos específicos de las actividades paralelas previstas.

Requisitos:

Estar dado de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en alguno de los epígrafes
relacionados en el Anexo I de estas Bases, en función de la modalidad a la que se concurra.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el pago de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento