Subvenciones, en el ejercicio 2026, a la producción audiovisual.
Código de ayuda:
S14255/26Norma:
ORDEN de 22 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de junio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones durante el ejercicio 2026 a la producción audiovisual.a.1.– Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.
a.2.– Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.
a.3.– Ayudas a la producción de largometrajes documentales de creación.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Serán subvencionados en su cuantía máxima, atendiendo a los límites establecidos para cada modalidad, aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la modalidad correspondiente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE)¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De acuerdo con el artículo 30 de la la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona o entidad productora.Requisitos:
Podrán acceder a las ayudas a la producción de largometrajes, cortometrajes y series en euskera, las personas físicas o jurídicas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en el caso de concesión de la ayuda. Esta condición no es aplicable a las personas físicas en la modalidad de producción de cortometrajes.Documentos asociados
Boletín:
19/05/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
