Subvenciones en el ejercicio 2019, a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas (Convocatoria Sorgune).

Código de ayuda:

S11119/19

Norma:

ORDEN de 12 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos espacios culturales independientes que se desarrollen durante los ejercicios 2019 y 2020 y que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a entidades creativas, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de creación y producción, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que, en el momento de publicación de la presente Orden, tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que, hallándose en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, e independientemente de su forma jurídica.

Requisitos:

a) Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 1.3 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:

– Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como espacio cultural de creación.

– Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como espacio cultural de creación.

– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como espacio cultural de creación.

b) Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 41
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento