Subvenciones, en el ejercicio 2017, al desarrollo de proyectos audiovisuales.

Código de ayuda:

S36700/17

Norma:

ORDEN de 12 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las condiciones de concesión en 2017 de subvenciones para el desarrollo de proyectos de cine, televisión y/o multimedia. Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual y/o multimedia, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y que se desarrollarán en 2017 y 2018.

Podrán concurrir aquellos proyectos que estén incluidos en alguno de los siguientes géneros y tengan una duración total no inferior a la que se señala:

– Obras para cine y/o televisión:

a) Ficción (proyectos individuales y series): 50 minutos.

b) Animación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.

c) Documental de creación (proyectos individuales y series): 50 minutos en proyectos individuales y 25 minutos en series.

– Obras de multimedia: proyectos de contenido artístico y cultural. No se requiere un mínimo de duración para este tipo de proyectos.

Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas los cortometrajes.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 136
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento