Subvenciones, en el ejercicio 2015, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autonoma de Euskadi, destinadas a proporcionar la asistencia tecnica necesaria para la realizacion de diagnosticos y/o elaboracion y evaluacion de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S54782/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 24 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder en 2015 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.3, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Límite de 15.000 euros si es un proyecto presentado por un único municipio o de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de municipios que presenten un programa conjunto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre 2015.

Esta actividad engloba tanto la realización de diagnósticos y planes generales (que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como la realización de diagnósticos y planes sectoriales y/o estratégicos, incluidos los protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia, así como la realización de sus correspondientes evaluaciones.

Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad. En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:

– Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.

– Gastos de asistencia técnica mediante la contratación de personas y empresas consultoras.

– Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las personas con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

Requisitos:

No podrán tener la consideración de beneficiarias las personas jurídicas de derecho público o privado, dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero.

En el supuesto de que una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación, cuadrilla o mancomunidad.

Asimismo, los proyectos que se vayan a realizar de forma conjunta por varios municipios no podrán presentarse fraccionadamente por cada uno o varios de los citados municipios.
Además, en el caso de las agrupaciones de municipios, se deberá designar en la solicitud a uno de los municipios con el que se entenderán válidamente realizadas las actuaciones de gestión y pago del programa subvencional.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento