Subvenciones en el ejercicio 2015 a la producción teatral.

Código de ayuda:

S23455/15

Norma:

ORDEN de 23 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 787.500 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) 40.000 euros para la realización de producciones de compañías de nueva creación.

b) 150.000 euros para la realización de producciones.

c) 187.500 euros para la realización de producciones con circuito concertado.

d) 410.000 euros para la actividad teatral bienal.

Requisitos:

Las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.

Las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación quedan excluidos de estas subvenciones.

Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 84
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento