Subvenciones en el ejercicio 2015 a la producción editorial literaria.

Código de ayuda:

S30164/15

Norma:

ORDEN de 17 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Cubrir parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en euskera y en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del coste editorial del plan de edición para el que se solicita subvención. Límites: consultar artículo 14º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas
editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2013 y 2014 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas deberán estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las empresas editoriales presentarán proyectos de plan de edición diferenciados, incluyendo en uno de ellos aquellos libros de carácter literario en euskera y en otro los libros de carácter literario en castellano a publicar en el año 2015, y que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de estas subvenciones.

Se podrá solicitar ayuda para una sola de las dos modalidades –producción editorial literaria en euskera o producción editorial literaria en castellano–, o para ambas. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, pudiendo publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

2.– Los libros incluidos en los planes de edición presentados deberán reunir las siguientes características:

a) Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.

b) En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, para las obras en euskera de un mínimo de 800 ejemplares, excepto para las obras traducidas, poesía, ensayo y teatro que será de 600 ejemplares. Y para las obras en castellano un mínimo de 1000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 750 ejemplares.

c) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los cómics, los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.

d) En los casos de publicación impresa en papel, comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras traducidas a euskera, poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares. Y en los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital.

e) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 6 años.

f) En el caso de presentación de un mismo título, por una o distintas posibles entidades beneficiarias,
en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.

Requisitos:

Para la modalidad de producción literaria en castellano, las personas o entidades solicitantes deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse en el momento de presentar la solicitud a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrá ser solicitante quien se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento