Subvenciones en el ejercicio 2014 para la organizacion de festivales, ciclos, concursos, certamenes y acciones singulares en diferentes ambitos de la cultura.

Código de ayuda:

S44591/14

Norma:

ORDEN de 9 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2014 a la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares en diferentes ámbitos de la cultura, particularmente del audiovisual, teatro, danza, música, artes visuales y literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades descritas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares en diferentes ámbitos de la cultura, particularmente del audiovisual, teatro, danza, música, artes visuales y literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

1.– Los solicitantes deberán hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, y en los pagos a la Seguridad Social.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Las personas o entidades no deberán estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, durante el período que establezca dicha sanción.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 174
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento