Subvenciones, en el curso 2026-2027, al alumnado que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2 y al alumnado de 16 a 18 años que tenga como objetivo el nivel C1C1, y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S22628/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es ofrecer, en el curso 2026-2027, una subvención en el precio de la matrícula del curso 2026-2027 al alumnado que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2 y al alumnado de 16 a 18 años que tenga como objetivo el nivel C1C1, en los términos establecidos en la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000.000 €.

4.819.607 € para cursos iniciados en 2026.
2.180.393 € para cursos iniciados en 2027.

Niveles A1-A2-B1: pago único de 120 € y acceso a una bolsa de horas subvencionadas hasta alcanzar el nivel B1A2 o agotar el crédito asignado.
Nivel C1 (16 a 18 años): el alumnado abona 0,60 €/hora y el resto de la matrícula es subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Alumnado.

Requisitos:

a) En el caso de alumnas y alumnos de nivel A1, A2 y B1, haberse matriculado con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2.

En el caso de alumnas y alumnos de nivel C1, haberse matriculado con el nivel objetivo C1C1 y con un determinado nivel inicial, si bien tendrán como nivel inicial, en general, el C1B2. No obstante, el alumnado de nivel C1 podrá tener como nivel inicial el B2B2 si se matricula en un curso presencial de al menos 330 horas o en un curso de autoaprendizaje de 190 horas.

La alumna o el alumno deberá matricularse en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, inscrito en el registro de HABE, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de autoaprendizaje, así como en la modalidad mixta, durante el curso 2026-2027.

No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes hayan obtenido el subnivel B1A2 durante el curso 2025-2026.

Además, y solo en el caso de alumnos y alumnas de nivel C1, deberán tener una edad comprendida entre 16 y 18 años, pudiendo ser beneficiarios y beneficiarias quienes nacieron en los siguientes tramos de años:

Año 2026: podrán matricularse, al amparo de la presente convocatoria, quienes nacieron en los años 2008, 2009 o 2010.
Año 2027: podrán matricularse, al amparo de la presente convocatoria, quienes nacieron en los años 2009, 2010 o 2011.

b) Pago de la matrícula: la persona solicitante que reúna los requisitos para ser beneficiaria, en el caso de que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2, deberá abonar la cantidad de 120 euros al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera.

En el caso del alumnado del nivel C1, deberá abonar 0,60 euros por cada hora del curso en el que se ha matriculado.

El alumno o alumna que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2, abonará la cantidad de 120 euros únicamente la primera vez que se matricule, obteniendo a cambio de dicho pago una determinada bolsa de horas para utilizar según su subnivel inicial, que podrá utilizar durante cursos sucesivos hasta alcanzar el nivel B1A2 o llegar al vencimiento de la ayuda.

De todas formas, en el caso de que, por circunstancias personales de la o del solicitante y acreditadas por el euskaltegi, la cantidad a abonar fuera inferior a 120 euros, en el caso de alumnos y alumnas que empiecen a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2, o inferior a 0,60 euros/hora, en el caso de alumnos y alumnas que tengan como objetivo el nivel C1C1, se entenderá cumplido el requisito, siempre que la persona solicitante hubiera abonado la cantidad que, en su caso, debe abonar.

Esta última opción, en cualquier caso, se dirige exclusivamente a considerar cumplido el requisito y no incrementará la cuantía de la subvención.

c) Módulos de los cursos: el curso para el que se matricule deberá cumplir necesariamente los requisitos de los módulos establecidos en las resoluciones reguladoras de las subvenciones por cursos de euskera a euskaltegis municipales y a euskaltegis privados o centros homologados de autoaprendizaje de euskera en el curso 2026-2027.

En caso de que las resoluciones aprobadas por el director general de HABE para el curso 2026-2027 supongan modificaciones en los módulos de los cursos, dichas modificaciones serán tenidas en cuenta a la hora de organizar los cursos.

d) En el caso de los alumnos y alumnas solicitantes de la subvención para el nivel C1, haber progresado en el curso, al menos, un subnivel en alguna de las destrezas de competencia comunicativa del nivel C1 del HEOC y haber mostrado una asistencia del 75 % de las horas impartidas en el curso.

El progreso en alguna destreza se recogerá a través de una declaración de la directora o del director del euskaltegi.

e) No haber sido sancionado o sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

f) No haber sido sancionado o sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

g) No hallarse en las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

A tal efecto, el alumno o alumna realizará una declaración responsable junto con el formulario de solicitud, donde indicará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las mismas hasta la finalización del curso subvencionado.

En todo caso, siempre se deberá actuar según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

h) No haber sido sancionado ni sancionada penal ni administrativamente por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 160
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento