Subvenciones en el area de Servicios Sociales, durante el año 2008.
Código de ayuda:
S20700/08Norma:
RESOLUCION de 10 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, con cargo al crédito 19.04.231F.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 6.256.670 euros, convoca la concesión de subvenciones en el área de Servicios Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2008.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes y de lasactuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas
se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de las actuaciones y actividades de acción social relacionadas con las siguientes áreas y colectivos:
Ser de carácter generalista o tener ámbito de actuación transversal, y que sus fines institucionales primordiales se dirijan a la atención de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, a la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o a la promoción del voluntariado.
El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación. Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria.
No podrán ser subvencionadas aquellas entidades y organizaciones cuyos fines estatutarios se dirijan a colectivos contemplados específicamente en otras resoluciones de convocatoria de subvenciones sometidas
al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o a colectivos de atención de otros Ministerios.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones sociales dirigidas a favorecer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional del pueblo gitano y voluntariado.La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección
social que han de desarrollar.
Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se relacionan en el Anexo I de esta resolución:
A) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional:
Estas subvenciones se dirigen al apoyo del movimiento asociativo y fundacional mediante el mantenimiento y funcionamiento de las entidades recogidas en el apartado tercero, letra d) de esta resolución, facilitándoles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.
El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad, y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de
atención.
B) Desarrollo de actuaciones:
1. Actuaciones para promover la calidad en las organizaciones no gubernamentales de Acción Social a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución.
2. Actuaciones que promuevan estrategias, métodos y actividades que tengan como objetivo prioritario la inclusión social de personas y grupos desfavorecidos:
a) Actuaciones estatales de formación de profesionales y agentes sociales que trabajan con estas personas, familias o grupos en situación o riesgo de exclusión.
b) Elaboración de informes o estudios sobre la inclusión social en España y evaluación de actuaciones en esta materia.
c) Actuaciones dirigidas a la promoción de redes estatales de ONG dedicadas a la prevención de riesgos de exclusión y para el intercambio de información y de buenas prácticas entre ellas. Estas actuaciones incluyen
la creación y el mantenimiento de redes de ONG para la inclusión social, el establecimiento de redes multimedia y guías de recursos en red y su actualización, el desarrollo de actividades específicas de intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras y la actualización de información sobre colectivos y territorios en riesgo o en situación de exclusión social y sobre sus características y necesidades (sociales, demográficas, de localización, de procedencia, etc.).
d) Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a las ONG a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución, que realizan actuaciones de inclusión social, así como a la formación de sus profesionales.
Documentos asociados
Boletín:
26/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 74
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 74
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento