Subvenciones en el año 2020 para la realización del Programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración.

Código de ayuda:

S20137/16

Norma:

ORDEN de 17 de junio de 2016. Orden de 23 de junio de 2016. Orden de 30 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2017. Orden de 29 de diciembre de 2017. ORDEN de 27 de junio de 2018. Orden de 10 de diciembre de 2018. Orden de 30 de diciembre de 2019. ORDEN de 31 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2020 subvenciones para la realización del Programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para los costes salariales y de seguridad social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:

— Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.

— Una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9/mes/desempleado participante.

La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de la subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.

b) Para los costes de la impartición de la formación para el empleo: 8 euros/hora de formación presencial/desempleado participante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas jóvenes en este Programa:

a) Los costes salariales y, en su caso, de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato de trabajo en prácticas suscrito con las personas jóvenes participantes, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en la Comunidad de Madrid.

b) Los costes de la impartición de la formación, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.

Documentos asociados

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