Subvenciones en el año 2015 por actuaciones de rehabilitación y actuaciones de renovación incluidas dentro del área de regeneración y renovación urbana del centro histórico de la ciudad.

Código de ayuda:

S36591/15

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de agosto de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la convocatoria, la selección, y la instrucción del procedimiento de otorgamiento de ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, del Plan aragonés para el Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-2016. En concreto, las ayudas serán las correspondientes a las actuaciones de rehabilitación y las de renovación respecto de las que se solicite financiación en el ejercicio 2015, aún cuando la ejecución de las obras se extiendan también al año 2016.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Ayuntamiento de Barbastro (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, bien se trate de los propietarios únicos de los edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables por este Programa son las siguientes:

a) Rehabilitación. Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

En el caso de rehabilitación integral de un edificio sólo será subvencionable el mismo número de viviendas existente antes de la rehabilitación. Los edificios deben ser de uso predominante residencial, y pueden ser de una o más viviendas. Al menos un 60 % de la edificabilidad sobre rasante deberá tener como destino el uso residencial de vivienda habitual.

b) Renovación. Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción.

Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso las exigencias del Código Técnico de la Edificación. Tanto respecto de las actuaciones de rehabilitación como de las de renovación, sólo será subvencionable el mismo número de viviendas nuevas equivalente a las originales, que consten en la escritura de división horizontal, o en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, verificados en su caso mediante informe técnico emitido por los Servicios de Urbanismo del Ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 148
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento