Subvenciones en el año 2011 para la realizacion de Escuelas-Taller y Casas de Oficios.

Código de ayuda:

S02719/11

Norma:

ORDEN 4607/2010, de 29 de diciembre. ORDEN de 14 de noviembre de 2001.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos derivados de los proyectos formativos, y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los/as alumnos/as durante la primera fase formativa, conforme se determina en las bases reguladoras de estos programas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la etapa de formativa:

- Módulo A: 3,27 euros/hora/alumno/a.

- Módulo B: 1,81 euros/hora/alumno/a.

b) Para la etapa de formación en alternancia con el trabajo:

- Módulo A: 3,27 euros/hora/alumno/a.

- Módulo B: 0,90 euros/hora/alumno/a.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

b) Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de los proyectos formativos, y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los/as alumnos/as durante la primera fase formativa.

Requisitos:

Las entidades solicitantes de proyectos de Escuelas-Taller y Casas de Oficio deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as solicitados en la convocatoria en uno o más proyectos, y para ambos llamamientos:

a) El número mínimo de alumnos/as por proyecto será de 16; no pudiendo existir menos de ocho alumnos/as, ni más de 16 por cada especialidad formativa. El número máximo de alumnos/as por proyecto será de 24. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 1 de esta Orden para los proyectos del segundo llamamiento.

b) El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse la Escuelas-Taller o Casas de Oficios y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:

— Ayuntamiento de Madrid: 400 alumnos/as.

— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 96 alumnos/ as.

— Ayuntamientos de más de 40.000 y hasta 100.000 habitantes: 48 alumnos/as.

— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 32 alumnos/as.

— Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos/as.

— Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 32 alumnos/as.

— Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 16 alumnos/ as.

— Mancomunidades: 32 alumnos/as.

El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” número 309, de 24 de diciembre de 2009).

En cada solicitud, el proyecto de Escuela-Taller o Casa de Oficios presentado podrá incluir más de una especialidad formativa, pero estas deberán corresponder a la misma área de actividad prioritaria de los Anexos VI y VII de esta Orden.

No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: ORDEN de 14 de noviembre de 2001. Descargar Documento
Boletín: 14/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento