Subvenciones en el año 2011 para la realizacion de Escuelas-Taller y Casas de Oficios.
Código de ayuda:
S02719/11Norma:
ORDEN 4607/2010, de 29 de diciembre. ORDEN de 14 de noviembre de 2001.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar los gastos derivados de los proyectos formativos, y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los/as alumnos/as durante la primera fase formativa, conforme se determina en las bases reguladoras de estos programas.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para la etapa de formativa:- Módulo A: 3,27 euros/hora/alumno/a.
- Módulo B: 1,81 euros/hora/alumno/a.
b) Para la etapa de formación en alternancia con el trabajo:
- Módulo A: 3,27 euros/hora/alumno/a.
- Módulo B: 0,90 euros/hora/alumno/a.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados de los proyectos formativos, y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los/as alumnos/as durante la primera fase formativa.Requisitos:
Las entidades solicitantes de proyectos de Escuelas-Taller y Casas de Oficio deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as solicitados en la convocatoria en uno o más proyectos, y para ambos llamamientos:a) El número mínimo de alumnos/as por proyecto será de 16; no pudiendo existir menos de ocho alumnos/as, ni más de 16 por cada especialidad formativa. El número máximo de alumnos/as por proyecto será de 24. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 1 de esta Orden para los proyectos del segundo llamamiento.
b) El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse la Escuelas-Taller o Casas de Oficios y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:
— Ayuntamiento de Madrid: 400 alumnos/as.
— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 96 alumnos/ as.
— Ayuntamientos de más de 40.000 y hasta 100.000 habitantes: 48 alumnos/as.
— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 32 alumnos/as.
— Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos/as.
— Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 32 alumnos/as.
— Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 16 alumnos/ as.
— Mancomunidades: 32 alumnos/as.
El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” número 309, de 24 de diciembre de 2009).
En cada solicitud, el proyecto de Escuela-Taller o Casa de Oficios presentado podrá incluir más de una especialidad formativa, pero estas deberán corresponder a la misma área de actividad prioritaria de los Anexos VI y VII de esta Orden.
No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
21/01/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: ORDEN de 14 de noviembre de 2001. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: ORDEN de 14 de noviembre de 2001. Descargar Documento
Boletín:
14/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento