Subvenciones en el año 2010 para la promocion del tejido profesional del flamenco en Andalucia.

Código de ayuda:

S18900/10

Norma:

Orden de 8 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Según tipo de modalidad. Consultar el artículo 7.2 de las presente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones en el año 2010, para la promoción del sector profesional del flamenco en Andalucía.

La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2010 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para la realización acciones de ayuda al sector profesional del flamenco en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las Ayudas concedidas estarán limitadas por las disponibilidades financieras asignadas y tendrán un límite máximo de 75.000 € por solicitante y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, con domicilio fiscal en España, dedicadas profesionalmente a la creación, producción o distribución de espectáculos de flamenco de interés cultural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ayudas a la creación y distribución de espectáculos de flamenco, en sus distintas expresiones de cante, toque y baile.

Podrán presentarse a esta modalidad producciones cuyo estreno se produzca en el año 2010.

B) Ayudas a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural, que serán destinadas a cubrir los gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías, alojamiento y promoción en su caso.

Podrán presentarse a esta modalidad proyectos que se desarrollen en el año 2010.

La concesión de una ayuda en la modalidad A), será compatible con la obtención posterior para el mismo proyecto de una ayuda en la modalidad B), siempre que se haya acreditado por el solicitante la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda concedida conforme a la modalidad A).

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento