Subvenciones, en el año 2008, por el Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporacion y consolidacion de la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades.

Código de ayuda:

S24173/08

Norma:

ORDEN FORAL 94/2008, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a las entidades locales de Navarra con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de
Igualdad de Oportunidades.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada a tal efecto, siguiendo el orden de prelación de aplicar primero el criterio de prioridad de la contratación a jornada
completa frente a la de media jornada, y, segundo, prioridad de las contrataciones más antiguas, tres y dos años, frente a las nuevas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración
Local de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La nueva contratación de agentes de igualdad de oportunidades.

B) Subvenciones a las entidades que contrataron agentes de igualdad de oportunidades en los años 2006 y 2007, al amparo de la Orden Foral 141/2006, de 21 de junio, y Orden Foral 53/2007, de 16 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, con el objetivo de no interrumpir su trabajo y facilitar su proceso de adecuación, durante el año 2008, a las condiciones que se requieren al resto de entidades que se acojan a la modalidad A).

Requisitos:

Las entidades locales de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

1. Número de habitantes:
a) Ayuntamientos de municipios de más de 7.000 habitantes, o aquellos que, cumpliendo el resto de requisitos, justifiquen su previsión de aumento de población hasta esta cantidad en los próximos cuatro
años.
b) Mancomunidades establecidas con más de 10.000 habitantes, excepto aquéllas que, justificando la dispersión geográfica de su población, no lleguen a este número de habitantes, siempre que reúnan
el resto de los requisitos.

2. Estructura orgánica: contar con Concejalía/Comisión/Area de igualdad de oportunidades o de mujeres, o expresar su compromiso de crearla en el año 2008.

3. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Area o Concejalía destinadas a:
a) Sufragar los gastos derivados de la contratación de un o una agente de igualdad de oportunidades.
b) Financiar acciones y proyectos en materia de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Tener Plan de igualdad de oportunidades o acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno, u órgano competente para comenzar a elaborarlo en el primer año de contrato.

5. Aprobar en Comisión de Gobierno, u órgano competente de la entidad interesada, la autorización para que el o la agente de igualdad participe en programas de formación continúa en materia de igualdad
de oportunidades organizados por las Administraciones Públicas en el año 2008.

6. En el caso de nuevas contrataciones a las que se refiere el Apartado A de la Base 3.ª, declaración de la entidad local por la que se compromete a que en las sucesivas anualidades (año 2009 y siguientes) las contrataciones objeto de las subvenciones anuales abarcarán la totalidad del año natural, salvo que concurran supuestos excepcionales, debidamente justificados ante el Instituto navarro para la igualdad.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 44
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento