Subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda.

Código de ayuda:

S21846/19

Norma:

Resolución de 5 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Comercio y los servicios: Hasta el 31 de diciembre de 2019 o agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones en el ámbito del comercio al detalle, de los servicios, la artesanía, y la moda, con la finalidad de promocionar e impulsar el sector comercial, de servicios, el artesanal y el apoyo a la moda catalana, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste subvencionable del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y
centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las
administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados. Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados
municipales sedentarios y no sedentarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones en el ámbito de la artesanía:

- Programa para la internacionalización de la artesanía

- Programa para la promoción y comercialización de los productos artesanos

- Programa para la mejora de la gestión de la empresa artesana

- Programa para la notoriedad de las ferias y ferias-mercado de Artesanía

Subvenciones en el ámbito de la moda:

- Programa para la internacionalización de la moda.

Subvenciones en el ámbito del comercio y los servicios:

- Apoyo a las entidades representativas del sector del comercio

- Apoyo a la profesionalización del mundo asociativo.

- Apoyo a la mejora de la competitividad de los mercados municipales y de los mercados de venta no
sedentaria

- Apoyo a la participación de las empresas de comercio en ferias sectoriales, multisectoriales y profesionales de ámbito nacional, estatal e internacional.

- Apoyo en el proceso de transformación digital de las empresas.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras
con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas
alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con
discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimientose tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la
Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, en resolución sujeta, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención;

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando aquello que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

k) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

l) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hace falta estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

m) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

n) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la
misma actividad.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7851
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 18/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7857
Documento: Convocatoria 2019: artesanía Descargar Documento
Boletín: 18/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7857
Documento: Convocatoria 2019: moda Descargar Documento
Boletín: 18/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7857
Documento: Convocatoria 2019: comercio Descargar Documento
Boletín: 05/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7911
Documento: Convocatoria 2019: comercio y los servicios Descargar Documento