Subvenciones en el ambito del Instituto Aragones de Servicios Sociales.

Código de ayuda:

S10873/12

Norma:

DECRETO 94/2012, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento, actividades, programas y proyectos de personas físicas, Instituciones y establecimientos de servicios sociales, infraestructuras de servicios sociales, eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación y promoción de la autonomía personal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Consejería de Sanidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% de la actividad del beneficiario. En todo caso, si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad, programa u obra, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales aragonesas y las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de las necesidades sociales citadas en el artículo 2, que desarrollen la actividad subvencionable de que se trate y cumplan los requisitos exigidos en el presente reglamento y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Infraestructuras de servicios sociales:

1º. Equipamiento: actuaciones destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que una entidad haya de realizar en un centro.

2º. Construcción: actuaciones destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores.

3º. Reforma: actuaciones destinadas a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes.

4º. Adquisición: de inmuebles destinados a la prestación de servicios sociales.

B) Mantenimiento y actividades de entidades y centros de servicios sociales:

1º. Mantenimiento: actuaciones destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

2º. Actividades: destinadas a favorecer la integración social y la ocupación del tiempo libre de los usuarios de entidades y centros.

C) Programas y proyectos de carácter social:

Conjunto organizado e integrado de actividades con el fin de alcanzar unos objetivos determinados, en relación a una necesidad social, en un plazo de tiempo establecido.

D) Eliminación de barreras:

Actuaciones destinadas a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, en desarrollo de las disposiciones de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación y el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

E) Promoción de la autonomía personal:

1º. Actuaciones de los entes locales o entidades sin ánimo de lucro, dirigidas a la promoción de la autonomía personal, prevención y protección de la discapacidad y dependencia.

2º. Ayudas individuales dirigidas a personas con reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y a personas en situación de dependencia con reconocimiento del grado y nivel indicado en la convocatoria correspondiente, al objeto de mejorar su bienestar físico, material, personal y social.

Podrán ser también beneficiarias las personas físicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

En particular, las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias de las subvenciones si, además de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, reúnen los siguientes:

a) Que el servicio o actividad a subvencionar se preste en el territorio de Aragón.

b) Que la entidad solicitante cuente con la preceptiva autorización administrativa y se halle inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

c) Que el funcionamiento de la entidad, así como, en su caso, del centro o servicio para el cual se solicite la subvención, sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en este reglamento deberán reunir los requisitos y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento