Subvenciones en el ambito de las letras.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S11419/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/434/2015, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/433/2015, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1040/2015, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el
ámbito de las letras para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Actividades literarias:

El importe de la subvención de las modalidades a) (creación), b) (traductores y traductoras), c)
(investigación) y d) (recursos digitales) de la base 1.1 es como máximo de 10.000,00 euros.

El importe de la subvención de la modalidad e) (actividades de promoción) de la base 1.1 puede cubrir como máximo el 50% del importe de la actividad. Excepcionalmente, se puede conceder una subvención superior al 50% cuando se justifique en la solicitud y se considere oportuno mantener las mismas condiciones de apoyo que para la misma actividad se concedieron en otros ejercicios o bien cuando se trate de proyectos de una singularidad especial por su originalidad y capacidad de innovación, por su incidencia social o por su trayectoria histórica, para la consecución de los objetivos de la línea.

2. Edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 70% del coste del proyecto.

3. Proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas.

La cantidad destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% del coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Actividades literarias:

A la modalidad a) (creación) de la base 1.1 las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la
consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen las bases y no hayan recibido ninguna subvención por esta modalidad durante las cuatro convocatorias anteriores.

A la modalidad b) (traductores y traductoras) de la base 1.1 las personas físicas y las agrupaciones de
personas físicas sin personalidad que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen las bases.

A las modalidades c) (investigación) y d) (recursos digitales) de la base 1.1, además de los destinatarios previstos en el apartado 1, pueden optar las entidades privadas sin finalidad de lucro.

A la modalidad e) de la base 1.1 (actividades de promoción) pueden optar las entidades privadas sin
finalidad de lucro, la Administración local y los entes públicos que dependen o que están vinculados.

2. Edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano.

Las empresas editoriales, ya sean personas físicas o jurídicas, con sede social en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña con acreditación de distribución y comercialización.

3. Proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas.

Las empresas editoriales, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, con acreditación de distribución y comercialización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades literarias:

Se convocan subvenciones en las modalidades siguientes:

a) Creación de obras literarias en lengua catalana.

b) Traducción al catalán de obras literarias de especial relieve en otras lenguas.

c) Investigación sobre movimientos, obras y autores o autoras y crítica literaria de literatura catalana.

d) Creación o renovación de recursos digitales (webs, apps, e-books, etc.) sobre literatura catalana.

e) Actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán.

2. Edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano.

3. Proyectos que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6831
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6831
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6876
Documento: Modificación Bases Descargar Documento