Subvenciones en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S04200/16

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2894/2015, de 20 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/226/2016, de 19 de enero. RESOLUCIÓN CLT/641/2016, de 26 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/733/2016, de 22 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1919/2016, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Del 5 al 18 de abril de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1 El objeto de estas bases es dar apoyo a la producción de nuevos espectáculos de raíz tradicional y a la
organización de exposiciones relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las modalidades siguientes:

a) La producción de espectáculos inéditos de raíz tradicional.

b) La producción de exposiciones, físicas o de carácter virtual, de temática vinculada o relacionada con los diferentes aspectos de la cultura popular y tradicional catalana.

1.3 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

a) La producción de espectáculos y de exposiciones con finalidades comerciales o vinculadas a fiestas, ferias o celebraciones comerciales o de promoción turística.

b) Las actividades que no utilicen el catalán o el aranés en sus contenidos.

c) La filmación o grabación del espectáculo.

d) Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de
marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, en razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.

2 Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para
proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1 Pueden optar a estas subvenciones las corporaciones locales o entes que dependen de las mismas, las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña, así como las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico
Europeo.

2 No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7022
Documento: RESOLUCIÓN CLT/2894/2015 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7051
Documento: Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 15/03/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7079
Documento: Convocatoria 2016 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 29/03/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7087
Documento: Modificación Plazo solicitudes Descargar Documento
Boletín: 05/08/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7178
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento