Subvenciones en el ambito de la cultura popular y el patrimonio etnologico.

Código de ayuda:

S02782/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2989/2014, de 28 de noviembre

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las corporaciones locales o entes que dependen de estas, las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña, así como las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

2. Las federaciones con domicilio social en Cataluña.

3. Las corporaciones locales o entes que dependen de las mismas, las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña, así como las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

4. Las fundaciones y las asociaciones con domicilio social en Cataluña.

5. Las corporaciones locales o entes que dependen de las mismas, las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña.

6. Las corporaciones locales o entes que dependen de ellas, las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña, así como las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que hagan actividades o que tengan fondos documentales relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

7. Las corporaciones locales o los entes que dependen de las mismas, las fundaciones y las asociaciones con domicilio social en Cataluña, que hayan hecho o tengan previsto hacer alguna de las actividades culturales previstas en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Producción de espectáculos y de exposiciones relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

2. A federaciones que programen actividades culturales relacionadas con el asociacionismo y la cultura popular y tradicional catalana.

3. Edición de trabajos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

4. Desplazamientos fuera de Cataluña para hacer actividades y proyectos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

5. Organización de festivales y encuentros nacionales de cultura popular y tradicional.

6. Actividades en materia de formación y de documentación relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.

7. Actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y el asociacionismo organizadas por corporaciones locales y por entidades privadas sin finalidad de lucro.

8. Actividades que fomenten la investigación, la conservación y la difusión del patrimonio etnológico de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6792
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento