Subvenciones en el ambito de la cooperacion internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia.

Código de ayuda:

S63000/07

Norma:

REAL DECRETO 1265/2007, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se regulan por este real decreto las ayudas sin contraprestación de cooperación internacional en el
ámbito de la Defensa, de la Seguridad y de la Inteligencia, otorgadas por el Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, en desarrollo de la política del Gobierno en tales ámbitos, en el marco de la política exterior española.

Quedan excluidas de esta norma las ayudas concedidas en el ámbito de la cooperación internacional
en materia de defensa, seguridad e inteligencia cuando su otorgamiento suponga ejercicio de las competencias constitucionales del Gobierno no sujetas a Derecho Administrativo.
Asimismo quedan excluidas del régimen establecido por este real decreto las subvenciones nominativas
establecidas por ley, acuerdo o tratado internacional.

Las ayudas se concederán en ejecución de las orientaciones de la política española de cooperación
internacional en el ámbito de la defensa, de la seguridad y de la inteligencia, así como de las directrices del
Gobierno, de los convenios y tratados internacionales o de los acuerdos bilaterales o de las Comisiones Mixtas de Cooperación.

Las ayudas se concederán individualizadamente mediante la apreciación de las circunstancias previstas en
el apartado anterior a cada caso concreto, que habrán de figurar de manera justificada en la memoria.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Estados.
b) Organizaciones internacionales de Derecho Público creadas por Tratado o Acuerdo Internacional.
c) Personas físicas o jurídicas.

El acuerdo de concesión de las ayudas al desarrollo podrán establecer, en los términos previstos en la Ley
General de Subvenciones, que la entrega de las mismas a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las organizaciones no gubernamentales y otras personas
jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas podrán consistir en entrega de fondos, bienes o servicios; o una combinación de las anteriores.

Este real decreto se aplicará a las ayudas que, contribuyendo a la política de Defensa, de Seguridad y de
Inteligencia de España, tengan por finalidad:

a) Actuaciones en materias de cooperación operativa con las Fuerzas Armadas u organismos públicos de
otros Estados o de organismos internacionales en el ámbito de defensa, seguridad e inteligencia.
b) Actuaciones en la materia de personal, formación o perfeccionamiento de miembros de las Fuerzas Armadas o de organismos públicos de otros Estados o de organismos internacionales en el ámbito de defensa, seguridad e inteligencia.
c) Colaborar en la mejora de los medios materiales y equipamientos de las Fuerzas Armadas y organismos
públicos de otros Estados o de organismos internacionales en el ámbito de la defensa, seguridad e inteligencia.
d) Actividades realizadas en colaboración con otros Estados y con organismos internacionales en materia de
terrorismo, crimen organizado y lucha contra el tráfico de drogas, inmigración ilegal y tráfico de seres humanos, delincuencia transfronteriza y cuantas otras manifestaciones delictivas que pudieran constituir una amenaza para la seguridad nacional e internacional; cuando requieran el concurso de recursos humanos o materiales del Ministerio de Defensa o de sus organismos públicos.

En la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta la política de cooperación al desarrollo programada
desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la necesaria coordinación con los
responsables de su ejecución.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Regulación de normas especiales Descargar Documento