Subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en las Illes Balears; con órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos; con la Universidad de las Illes Balears, y con entidades e instituciones sin finalidad lucrativa, que contratan trabajadores parados para realizar obras y servicios de interés general y social.
Código de ayuda:
S10946/06Norma:
Resolución de 5 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria, para el periodo 2006, para presentar solicitudes para obtener la subvención de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, derivados de contratar trabajadores parados para ejecutar obras y/o servicios de interés general y social, de acuerdo con el apartado décimo de esta Resolución, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco de la colaboración con órganos de la Administración general del Estado, de la comunidad autónoma, de sus organismos autónomos, de la Universidad de las Illes Balears y de entidades e instituciones sin finalidad lucrativa.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en las Illes Balears.b) Los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos.
c) La Universidad de les Illes Balears.
d) Las instituciones sin finalidad lucrativa en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actividades de desarrollo cultural, cómo:- Desarrollo cultural local.
- Turismo.
- Revalorización del patrimonio cultural.
- Audiovisuales.
- Similares.
b) Actividades científicas, cómo:
- Áreas diversas de investigación.
c) Actividades de apoyo a colectivos con especiales dificultades de inserción, cómo:
- Marginados.
- Excluidos del mercado de trabajo.
- Similares.
d) Actividades que combinan el trabajo efectivo en la obra o servicio con la formación teórica, cómo:
- Estudios de necesidades de empleo.
- Análisis de prospección de creación de actividad y mercado de trabajo.
- Similares.
e) Actividades relacionadas con el medio ambiente, cómo:
- Gestión de residuos.
- Gestión y tratamiento de aguas.
- Protección y mantenimiento de zonas naturales.
- Control de la contaminación y de las instalaciones correspondientes.
f) Actividades de obras públicas y construcción, cómo:
- Mantenimiento de vías públicas.
- Mantenimiento y reparación de edificios públicos.
- Nuevas construcciones.
- Similares.
g) Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida, cómo:
- Salud pública.
- Campañas de divulgación preventiva.
- Estudios de nuevas necesidades comerciales en el territorio.
- Similares.
h) Actividades de apoyo a la cooperación internacional, cómo:
- Actividades de cooperación internacional.
i) Actividades de asistencia y apoyo técnico a servicios de interés social, cómo:
- Prevención de catástrofes.
- Gestión de necesidades urgentes de carácter administrativo y de utilidad pública.
- Ayudas a la tercera edad.
- Similares.
Las obras y servicios que se deben llevar a cabo en el marco de esta Resolución deben cumplir, obligatoriamente, los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
b) Que la ejecución o la prestación de estas obras y servicios promueva la formación práctica profesional de los parados.
c) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde su fecha de inicio, los cuales, en todo caso, se tienen que iniciar dentro del ejercicio en que se aprueben y no deben acabar más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento