Subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado, Autonomías, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social - Convocatoria 2009 y Modificación de las Bases Reguladoras. 2ª convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S00100/05Norma:
Orden 7642/2004 y Orden 7824/2004. ORDEN 1708/2006, de 3 de agosto. ORDEN 1886/2006. ORDEN 1561/2008, de 13 de junio. ORDEN 3766/2008. ORDEN 2298/2009, de 27 de agosto. ORDEN 2794/2009, de 19 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las subvenciones destinadas a los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes, las Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y demás normativa de desarrollo de ésta, en la que se establece el programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato, y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado.Los módulos correspondientes a cada uno de los grupos de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A, para los grupos de cotización a la Seguridad Social 10 y 11:
Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado.
- Módulo B, para los grupos de cotización a la Seguridad Social 5 a 9, ambos inclusive:
Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado.
- Módulo C, para los grupos de cotización a la Seguridad Social 1 a 4, ambos inclusive:
Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado.
Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía calculada de conformidad con el apartado anterior se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes, las Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos y criterios de selección de esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.Documentos asociados
Boletín:
04/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Anexos Descargar Documento
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Boletín:
07/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
01/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
01/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
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Boletín:
25/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 202
Documento: Convocatoria 2006 - Orden 1708/2006 Descargar Documento
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Boletín:
04/10/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Corrección de errores a la Orden 1708/2006 Descargar Documento
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Boletín:
30/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 154
Documento: Convocatoria 2008 y Modificaciones de las Bases Descargar Documento
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Boletín:
26/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Modificación de las Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
08/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: 2ª Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
27/10/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 255
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