Subvenciones en el ambito de la colaboracion con organos de la Administracion General del Estado y sus Organismos Autonomos, Comunidades Autonomas, Universidades e Instituciones sin animo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realizacion de obras y servicios de interes general y social.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S04746/11Norma:
ORDEN 4602/2010, de 23 de diciembre. ORDEN de 19 de diciembre de 1997. ORDEN TAS/2435/2004, de 20 de julio. ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo. ORDEN 7643/2004, de 28 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2011 las subvenciones destinadas a la colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades colaboradoras será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado.La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos que correspondieran a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
- Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en Convenio Colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5 ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en Convenio Colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1 ambos inclusive.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes, las Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.Las actividades y ocupaciones de prioritaria cobertura, en las que deberán encuadrarse los proyectos de obras o servicios, serán, preferentemente:
- ÁREA DE ACTIVIDAD 1ª: Actividades de desarrollo cultural, como:
Desarrollo cultural local.
Turismo.
Patrimonio cultural.
Audiovisuales.
Similares.
- ÁREA DE ACTIVIDAD 2ª: Actividades Científicas, como:
Áreas diversas de investigación.
- ÁREA DE ACTIVIDAD 3ª: Actividades de apoyo a colectivos con especiales dificultades de inserción, como:
Las dirigidas a marginados.
Las dirigidas a excluidos del mercado de trabajo.
Similares.
- ÁREA DE ACTIVIDAD 4ª: Actividades que combinen trabajo efectivo en la obra o servicio con la formación teórica, como:
Estudios sobre necesidades de empleo.
Análisis de prospección de creación de actividad y mercado de trabajo.
Similares.
- ÁREA DE ACTIVIDAD 5ª: Actividades relacionadas con el medio ambiente, como:
Gestión de residuos.
Gestión de aguas.
Protección y mantenimiento de zonas naturales.
Control de contaminación e instalaciones correspondientes.
- ÁREA DE ACTIVIDAD 6ª : actividades de obras públicas y construcción, como:
Mantenimiento de vías publicas.
Mantenimiento y reparación de edificios públicos.
Nuevas construcciones.
Similares.
- ÁREA DE ACTIVIDAD 7ª: Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida, como:
Salud pública.
Campañas de divulgación preventiva.
Estudios sobre nuevas necesidades comerciales en el territorio.
Similares.
- ÁREA DE ACTIVIDAD 8ª: Actividades de apoyo a la cooperación internacional, como:
Actividades correspondientes a la misma.
- ÁREA DE ACTIVIDAD 9ª: Actividades de asistencia y apoyo técnico a servicios de interés social, como:
Prevención de catástrofes.
Gestión de necesidades urgentes de carácter administrativo y de utilidad pública.
Ayudas a la tercera edad.
Similares.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/1997
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/07/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (Modificación bases) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (Modificación bases) Descargar Documento
Boletín:
04/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 2
Documento: Orden 7642/2004, de 28 de diciembre (Modificación bases) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 2
Documento: Orden 7642/2004, de 28 de diciembre (Modificación bases) Descargar Documento
Boletín:
01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Modificación bases) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Modificación bases) Descargar Documento
Boletín:
28/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento