Subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S00091/05

Norma:

ORDEN 1813/2008, de 3 de julio. Orden 7641/2004. Orden 7823/2004. Orden 4709/2005, de 30 de diciembre. ORDEN 2030/2006. ORDEN 3060/2006, de 29 de diciembre.ORDEN 3712/2008, de 19 de diciembre.ORDEN 1929/2009, de 24 de julio. ORDEN 4005/2009, de 30 de diciembre. ORDEN 318/2010, de 17 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010 las subvenciones destinadas a la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus Entidades dependientes o vinculadas, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social, conforme se establece en las bases reguladoras de este programa.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por la entidad solicitante será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada trabajador desempleado contratado.

Como coste salarial se entenderá las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones y suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía, calculada de conformidad con el apartado anterior, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus Entidades dependientes o vinculadas, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social, y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para al ejecución del correspondiente proyecto.

Se entenderá por Entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de los dispuesto en esta Orden, a cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento del empleo y/ o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.
b) Los representante de las Corporaciones Locales en la Entidad han de estar designados por los correspondiente Plenos u órgano en el que se tenga delegada la competencia.
c) La Entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la Entidad.

Las Corporaciones Locales de la Comunidad deMadrid y sus Entidades dependientes o vinculadas deberán respetar los siguientes limites en cuanto al número de puestos de trabajo solicitados en esta convocatoria (en el conjunto de los dos llamamientos), por cada Corporación Local (incluidas sus entidades dependientes o vinculadas), en uno o más proyectos de obras y servicios:

a) Cuando la entidad solicitante sea un Ayuntamiento:
— Ayuntamiento de Madrid: 1.400 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 80 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 35 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y hasta 40.000 habitantes: 20 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 15 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 10 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 1.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 6 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes: 4 puestos de trabajo.

b) Cuando la entidad solicitante sea una Mancomunidad, Consorcios y otras agrupaciones locales:
— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupenmunicipios cuya población total sea inferior a 5.000 habitantes: 4 puestos de trabajo.
— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes, inclusive: 6 puestos de trabajo.
— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes, inclusive: 8 puestos de trabajo.
— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 20.001 y 40.000 habitantes, inclusive: 10 puestos de trabajo.
— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total sea superior a 40.000 habitantes: 12 puestos de trabajo.

El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2007 (“Boletín Oficial del Estado” número 311, de 28 de diciembre de 2007).

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios de selección de esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 23/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Anexos 2006 Descargar Documento
Boletín: 16/10/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 246
Documento: Ampliación del presupuesto año 2006 Descargar Documento
Boletín: 31/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 160
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 30
Documento: Modificación: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 64
Documento: Modificación Descargar Documento