Subvenciones en el ambito de la colaboracion con las Corporaciones Locales para la contratacion de trabajadores desempleados en la realizacion de obras y servicios de interes general y social.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S02455/11Norma:
ORDEN de 26 de octubre de 1998. ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo. ORDEN 7641/2004, de 28 de diciembre. ORDEN 3060/2006, de 29 de diciembre. ORDEN 1929/2009, de 24 de julio. ORDEN 4005/2009, de 30 de diciembre. ORDEN 4615/2010, de 29 de diciembre. ORDEN 341/2011, de 15 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2011 las subvenciones destinadas a la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus entidades dependientes o vinculadas, para la contratación de trabajadores desempleados,preferentemente aquellas personas que hayan agotado las prestaciones por desempleo, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales de la Comunidad deMadrid y sus entidades dependientes o vinculadas, que se obliguen a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social, y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, a cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social, conforme se establece en las bases reguladoras de este programa.Requisitos:
- La entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local:a) Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento del empleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.
b) Los representantes de las Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los correspondientes Plenos u órgano en el que se tenga delegada la competencia.
c) La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la entidad.
- Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes o vinculadas deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de puestos de trabajo solicitados en esta convocatoria, por cada Corporación Local (incluidas sus entidades dependientes o vinculadas), en uno o más proyectos de obras y servicios:
a) Cuando la entidad solicitante sea un Ayuntamiento:
— Ayuntamiento de Madrid: 1.400 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 80 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 38 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y hasta 40.000 habitantes: 22 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 16 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 12 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de más de 1.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 7 puestos de trabajo.
— Ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes: 5 puestos de trabajo.
b) Cuando la entidad solicitante sea una mancomunidad, consorcios y otras agrupaciones locales:
— Mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total sea inferior a 5.000 habitantes: 4 puestos de trabajo.
— Mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes, inclusive: 6 puestos de trabajo.
— Mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes, inclusive: 8 puestos de trabajo.
— Mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 20.001 y 40.000 habitantes, inclusive: 10 puestos de trabajo.
— Mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total sea superior a 40.000 habitantes: 12 puestos de trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/1998
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: ORDEN 7641/2004, de 28 de diciembre Descargar Documento
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Boletín:
01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo Descargar Documento
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Boletín:
31/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
07/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
05/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 30
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
13/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
28/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
28/02/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 49
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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