Subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales con menos de 10.000 habitantes para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social.

Código de ayuda:

S54300/05

Norma:

ORDEN 4124/2005, de 14 de noviembre. Bases en ORDEN de 26 de octubre de 1998.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio del año 2005, subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que cuenten con menos de 10.000 habitantes, y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 26 de octubre de 1998 y demás normativa de desarrollo de ésta, en la que se establece el programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados para la
realización de obras o servicios de interés general y social.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por la entidad solicitante será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada trabajador desempleado contratado.

Como coste salarial se entenderá las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones y suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima, calculada de conformidad con el apartado anterior, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid con menos de 10.000 habitantes, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Para la determinación del número de habitantes de la Corporación Local se considerará el número de habitantes del municipio según el padrón del año 2004, establecido en el Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, “por el que se declaran oficiales las cifras resultantes de la revisión del padrón municipal referidas
a 1 de enero de 2004”.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección de los mismos, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y de competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición de la Consejería de Empleo y Mujer.
b) Que sean ejecutadas por los solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.
d) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.
e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que existan causas debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso, podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan estar finalizadas dentro de los seis primeros meses del año siguiente.
La Comisión Ejecutiva informará sobre las obras o servicios cuya ejecución vaya a extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio del siguiente año.
f) Que la solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará con la correspondiente certificación de la entidad.
g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

Requisitos:

Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización de obras y servicios y por las que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y estar disponibles para el empleo.

Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Condición de mujer y/o demandantes de empleo priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.
c) Condición de discapacitado del demandante de empleo.
d) Nivel de protección de desempleo de los posibles beneficiarios.
e) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.
f) Edad.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/1998
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 277
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 21/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 277
Documento: Anexos Descargar Documento