Subvenciones en el ámbito de colaboración del Servicio Extremeño Público de Empleo con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Código de ayuda:

S01828/05

Norma:

Bases en DECRETO 33/2002, de 3 de abril. ORDEN de 21 de diciembre de 2004. ORDEN de 15 de noviembre de 2005. ORDEN de 5 abril de 2006. ORDEN de 6 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en Convocatoria anual. Para 2007, hasta el 03/09/2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2007 de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social por las entidades consideradas como beneficiarias en el artículo siguiente y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, al amparo del Decreto 33/2002, de 3 de abril.

Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos y criterios de selección fijados en esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del modulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente’ cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
- Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación, de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Universidades y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, han sido determinadas por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 16 de septiembre de 2004 (B.O.E. 13-10-2004).
b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.
c) Que, en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.
d) Que los proyectos se deberán efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

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