Subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Código de ayuda:

S50455/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

La Convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio); y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los órganos de la Administración General del Estado que en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Los Organismos Autónomos podrán contratar a los trabajadores desempleados, beneficiarios finales de estas subvenciones, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997 que establece que las subvenciones podrán ser abonadas directamente a los Ministerios a los que estén adscritos los Organismos Autónomos que contraten a los trabajadores desempleados, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los Departamentos Ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los Organismos Autónomos a ellos adscritos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/1997
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/07/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normativa Reguladora Descargar Documento
Boletín: 19/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 250
Documento: Convocatoria Descargar Documento