Subvenciones, en concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar la creación de un banco de libros y materiales didácticos en centros concertados para préstamo en especie a las familias, para el curso escolar 2026/2027.

Código de ayuda:

S22037/26

Norma:

ORDEN de 29 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras para las subvenciones en concurrencia no competitiva para la creación de un banco de libros y materiales didácticos en centros concertados para préstamo en especie a las familias de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2026/2027.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Conserjería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto destinado a esta convocatoria asciende a dos millones doscientos mil (2.200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21 324C 4700200 - PI/LA 184G2686 “Banco de libros y materiales didácticos en centros concertados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los centros concertados con plazas de enseñanzas básicas, sostenidos con fondos públicos con concierto educativo vigente a fecha de publicación de la presente Orden, que se relacionan en el Anexo II.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

e consideran subvencionables los gastos derivados de la adquisición de los libros de texto y materiales didácticos precisos para la creación de diferentes bancos de libros de texto y materiales destinados al préstamo. Se considerarán materiales didácticos los recursos impresos, audiovisuales o digitales diseñados con intencionalidad pedagógica para apoyar la enseñanza-aprendizaje, siempre que sean coherentes con las competencias, objetivos y contenidos del currículo oficial. Los libros de lectura y el material escolar quedan excluidos del régimen del Programa de “Acceso al Uso Gratuito de Libros de Texto” establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, la tablet o dispositivo equivalente tendrá la consideración de material escolar, excepto en los niveles de Secundaria en los que se permite la modalidad “Tecnológica”, por lo que no podrá adquirirse con cargo a las cantidades libradas para la gestión del citado Programa, debiendo ser aportada por las familias.

Requisitos:

A) Obligaciones de carácter general:
a) Realizar la actividad de servicio público educativo que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero por la Intervención General, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo no inferior a cuatro años.
g) Dar publicidad de las subvenciones percibidas, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
h) Adoptar las medidas de difusión y publicidad indicadas.
i) Proceder a mantener como remanentes los fondos no utilizados, a detraer de ingresos a efectuar en cursos posteriores.

B) Obligaciones específicas derivadas de la naturaleza de la actividad subvencionada:
a) Cumplir con lo previsto en la normativa en vigor, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros concertados que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, CFGB e IFPA en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cualquier otra normativa aplicable.
b) Seleccionar los libros de texto y materiales didácticos destinados al préstamo.
c) Fijar las normas de uso, conservación y cuidado de los libros de texto y materiales didácticos destinados al préstamo gratuito al alumnado.
d) Establecer los procedimientos para hacer efectiva, al comienzo del curso escolar, la gestión del préstamo gratuito en los niveles primero a tercero de Educación Primaria, Concreción Curricular de Educación Primaria (CCP), primero de Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO), Concreción Curricular para el Tránsito a la Vida Adulta (en adelante TVA), 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico (en adelante CFGB) e Itinerarios formativos de Formación Profesional Adaptada -IF+16/IF+21 (IFPA).
e) Determinar el procedimiento para la devolución de los libros de texto y de los materiales didácticos que correspondan al término del curso.
f) Etiquetar los libros de texto y las tabletas destinados al préstamo, conforme a los modelos establecidos en el Apéndice III.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 160
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/08/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 160
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