Subvenciones en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados al sector de “Personas en situación de exclusión social”.

Código de ayuda:

S14991/04

Norma:

Orden 612/2004, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones dirigidas a Instituciones sin fines de lucro para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en el sector de: “Personas en situación de exclusión social”, con cargo al ejercicio 2004, para inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.
Se excluyen de esta convocatoria los centros y servicios de las áreas de atención al SIDA e inmigrantes.

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se atenderán las solicitudes por riguroso orden de prioridad hasta el agotamiento de los créditos disponibles.

2. En concepto de reforma el importe de la cantidad subvencionada no podrá exceder de:
— Reforma de inmuebles para creación de centros:
 Centros residenciales: 20.000 euros.
 Centros de día: 15.000 euros.
 Pisos tutelados: 8.000 euros.
— Reforma de centros en funcionamiento:
 Centros residenciales: 18.000 euros.
 Centros de día: 12.000 euros.
 Pisos tutelados: 6.000 euros.

3. El importe de las cantidades a conceder en concepto de equipamiento inicial se fijarán en función del considerado, por parte de la Consejería, como necesario para su puesta en funcionamiento, no pudiendo exceder el importe de la cantidad subvencionada de:
— Equipamiento de centros de nueva creación:
 Centros residenciales: 20.000 euros.
 Centros de día: 15.000 euros.
 Pisos tutelados: 8.000 euros.
Para el resto de los equipamientos se tendrá en cuenta el tipo de centro, los servicios que se prestan y el volumen de población atendida, no pudiendo exceder el importe de la cantidad subvencionada de:
— Equipamiento de centros en funcionamiento:
 Centros residenciales: 18.000 euros.
 Centros de día: 14.000 euros.
 Pisos tutelados: 6.000 euros.
— Equipamiento de servicios en funcionamiento: 6.000 euros.

4. Con carácter general, y para todas las subvenciones:
— No se tendrá en cuenta como gasto imputable a la subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido de la cuantía de subvención propuesta.
— La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares y las subvenciones privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad no podrá ser superior al total del gasto producido por la inversión a realizar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Instituciones sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Reforma de inmuebles para la creación de centros, priorizándose, dentro de cada una de las categorías, las reformas imprescindibles en materia de adaptación a la normativa vigente sobre seguridad, higiene y eliminación de barreras arquitectónicas:
a) Centros residenciales.
b) Centros de día.
c) Pisos tutelados.

2. Reforma de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, priorizándose, dentro de cada una de las categorías, las reformas imprescindibles en materia de adaptación a la normativa vigente sobre seguridad, higiene y eliminación de barreras arquitectónicas:
a) Centros residenciales.
b) Centros de día.
c) Pisos tutelados.

3. Equipamiento de centros de nueva creación, cuya construcción o reforma esté finalizada a 31 de octubre de 2004:
a) Centros residenciales.
b) Centros de día.
c) Pisos tutelados.

4. Equipamiento de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes:
a) Centros residenciales.
b) Centros de día.
c) Pisos tutelados.

5. Equipamiento de servicios dirigidos a la atención de personas en situación de gran exclusión social, en funcionamiento en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Requisitos:

Las Instituciones solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, centros y servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención.
3. No tener, con carácter previo al cobro de la subvención, deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 126
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 126
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 28/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 126
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento