Subvenciones en concepto de inversiones para la prestación de Servicios Sociales Especializados (sector de atención a personas con discapacidad).
Código de ayuda:
S00319/05Norma:
Orden 1766/2004, de 21 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las subvenciones dirigidas a Instituciones sin fines de lucro para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en el sector de personas con discapacidad, con cargo al ejercicio 2005.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Instituciones sin Fines de Lucro.Se excluyen de esta convocatoria los centros y servicios de las Áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Equipamientos de centros de atención a personas con discapacidad.2. Reformas para centros de día de atención a personas con discapacidad.
3. Reformas en centros ocupacionales para personas con discapacidad.
4. Reformas en centros residenciales de atención a personas con discapacidad.
Requisitos:
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Podrá concederse subvención a aquellas instituciones, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo
4 de esta Orden, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.
Documentos asociados
Boletín:
10/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
10/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Anexos Descargar Documento